En el año 2003 fue publicada a través de medios de prensa la noticia de que el directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF) había autorizado la venta de la Estancia Santa Inés, ubicada en el área núcleo del área protegida San Rafael.
Como dicha venta infringía claras disposiciones de la Ley 352/94 “De áreas silvestres protegidas” –que prohíben la venta de propiedades del Estado paraguayo dentro de áreas silvestres protegidas bajo dominio público, la cuales deben pasar en forma gratuita a la Secretaría del Ambiente-, IDEA y otras organizaciones, presentaron una acción de amparo contra el BNF y los compradores de la Estancia Santa Inés, solicitando la declaración de nulidad de la resolución que autorizaba la venta.
Tanto en primera como en segunda instancia se rechazó el amparo por considerarse que dicha vía procesal no era la idónea para provocar la declaración de nulidad de un acto jurídico por parte de un órgano jurisdiccional, ya que debía acudirse al juicio contencioso administrativo.
IDEA había alegado que como el acto de autorización de venta era un acto nulo y, por lo tanto, debía aplicarse el artículo 359 del Código Civil en el que se establece que cuando el acto es nulo, su nulidad debe ser declarada de oficio por el juez, si aparece manifiesta en el acto o ha sido comprobada en juicio.
Más allá de esta cuestión puntual, durante este trámite se debatieron y decidieron cuestiones importantísimas para el acceso a la justicia en materia ambiental, como ser, la obtención de una medida cautelar fundamentada en el cumplimiento del Convenio sobre Diversidad Biológica y sólo con caución personal y no real y la caracterización del derecho a vivir en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado como un derecho humano.
Si bien la Sala Constitucional de la Corte Suprema confirmó la decisiones de primera y segunda instancia, al hacerlo también aclaró que la acción popular – esto es, la legitimación que tiene cualquier persona, sea o no afectado directo, de promover una acción en defensa de los intereses difusos- puede ser llevada adelante a través de cualquiera de los procedimientos previstos en las leyes procesales vigentes.
Todas estas cuestiones nunca antes habían sido objeto de interpretación por parte del Poder Judicial; hoy, existe mayor certeza a la hora de litigar en defensa del patrimonio natural.
Aquí puede acceder a copia de los escritos y resoluciones judiciales del caso:
● Acción Inconstitucionalidad.
● Apelación Sentencia Definitiva de Primera Instancia.
● Promueven Acción de Amparo.
● Recurso de Queja.
● Resolución Cámara sobre Medida Cautelar.
● Sentencia de Cámara.