Tópicos

Ambiente, Economía, y Comercio - Pago por Servicios Ambientales

Servicios Ambientales

Los servicios ambientales son aquellos generados por las actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema que benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones. Incluyen aquellos relacionados a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, los relacionados a la protección de los recursos hídricos, la biodiversidad, la belleza escénica, la protección y recuperación de suelos.

La Ley 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales” y sus normas reglamentarias marcan un hito en el proceso de desarrollo y fortalecimiento de la legalidad ambiental en el Paraguay. Este nuevo marco legal y reglamentario rompe una tradición de normas de comando y control, dando paso a un sistema de incentivos económicos para la conservación de la diversidad biológica en el Paraguay.

De acuerdo con estas normas, cualquier propietario que haya mantenido más bosques que los que el Art. 42 de la Ley 422/73 “Forestal” le obligaba, recibirá del Estado –previo proceso de certificación voluntario a través del procedimiento de evaluación de impacto ambiental- certificados de servicios ambientales que podrán ser adquiridos por algún otro propietario que no haya cumplido con esta obligación legal o por quienes estén obligados a adquirirlos (titulares de grandes proyectos de obras de infraestructura y condenados por daño ambiental).

Ello, por supuesto, incluye a los pequeños propietarios de menos de 20 hectáreas. Así, por ejemplo, un campesino dueño de 15 hectáreas que tenga dos o más hectáreas de bosques, también podrá certificar esa superficie y obtener certificados de servicios ambientales que podrá negociar con quienes deban adquirirlos. Hasta ahora, en la mayoría de los casos, el único “beneficio” que podía obtener por esa superficie boscosa provenía de la tala de esos bosques.

Los propietarios que no hayan cumplido con la obligación mínima del Art. 42 deberán reforestar con especies nativas o adquirir certificados de servicios ambientales hasta compensar su déficit, como condición excluyente para obtener o renovar sus licencias ambientales.

El precio que recibirán los poseedores de superficies adicionales a la obligación legal prevista en el Art. 42 de la Ley 422/73 será negociado libremente con quienes deban adquirir certificados de servicios ambientales. La SEAM sólo establecerá un valor nominal por cada certificado. Las negociaciones podrán hacerse directamente entre oferente y demandante o a través del mercado de valores.

IDEA acompañó y asesoró en parte del proceso legislativo y asesoró a la SEAM en todo el proceso reglamentario.

En la actualidad, IDEA está implementando un esquema de pagos por servicios ambientales (PSA) en combinación con actividades de agricultura sostenible inicialmente en un área piloto ubicado en el Departamento de San Pedro, que incluye una porción del Bosque Atlántico del Alto Paraná (BAAPA—considerado como un hotspot de biodiversidad a nivel mundial), con vista a expandir esto a nivel nacional. Esta iniciativa tiene por objeto proteger a los bosques y los ecosistemas agrícolas y su capacidad de proveer servicios mientras que se mejora el bienestar socio-económico de las comunidades locales.

Ver:

Legislación:

- Acceder al texto de la Ley 3001/06
- Acceder al texto de la Resolución SEAM 531/08
- Acceder al texto de la Resolución SEAM 1564/09

Estudio Económico

Proceso de Certificación

El proceso de certificación se realiza siguiendo el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental:

1) Cuestionario Ambiental Básico

2) Términos de Referencia con criterios e indicadores para el Estudio de Impacto Ambiental

3) Audiencia Pública

4) Declaración de Impacto Ambiental

Los Certificados de Servicios Ambientales (CSA) constarán en la Evaluación de Impacto Ambiental. Una vez obtenidos los CSA, el oferente tiene dos opciones:

1) Convertir los CSA en títulos valor líbremente negociables

2) Venderlos directamente a quienes deban compensar obligaciones legales


« VOLVER